Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final séptima del LRJS?

Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

¿El Artículo Disposición final séptima del LRJS está vigente?

El artículo Disposición final séptima del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final séptima dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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